Declaratoria del Alamar como Parque de Conservación
El 5 de junio de 2026 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California la “Declaratoria de Usos y Destinos para Parque de Conservación de Ecosistemas Riparios Frágiles en el Arroyo Alamar”, marcando su entrada en vigor como instrumento legal de protección ambiental.
Esta declaratoria establece formalmente la protección de aproximadamente 41.56 hectáreas del área del Arroyo Alamar, reconociendo su valor ecológico como uno de los últimos corredores riparios de importancia en Tijuana.
¿Qué se aprobó?
La declaratoria convierte este polígono en un Parque de Conservación de Ecosistemas Riparios Frágiles, con carácter obligatorio para autoridades, desarrolladores y ciudadanía.
Su objetivo central es:
- Proteger el bosque ripario y la biodiversidad del Arroyo Alamar
- Mantener el flujo natural del agua
- Favorecer la recarga del acuífero
- Asegurar servicios ambientales esenciales para la ciudad
Proceso de aprobación
- 24 feb 2026: Aprobación por el Cabildo del XXV Ayuntamiento de Tijuana
- 21 abr 2026: Dictamen técnico favorable de COCODEUR
- 19 may 2026: Firma del Acuerdo Ejecutivo por la Gobernadora del Estado
- 5 jun 2026: Publicación oficial en el Periódico Oficial del Estado (entrada en vigor)
MINUTAS DE REUNIONES PARA EL PROYECTO DE RESERVA
- Reporte recorrido 01 dic 2020
- MINUTA 26102020 – DECLARATORIA ALAMAR
- MINUTA 180121 – DECLARATORIA ALAMAR
- MINUTA 100221 – DECLARATORIA ALAMAR
- MINUTA 240221 – DECLARATORIA ALAMAR
- MINUTA 240321 – DECLARATORIA ALAMAR
- MINUTA 290321 – DECLARATORIA ALAMAR
- MINUTA 230421 – DECLARATORIA ALAMAR CESPT
- LISTA DE ASISTENCIA CESPT 230421
- MINUTA 280421 – DECLARATORIA ALAMAR
- lista asistencia 05052021
- MINUTA 100621 – DECLARATORIA ALAMAR
- MINUTA 240621 – DECLARATORIA ALAMAR
- MINUTA 200721 ANA ONTIVEROS
- MINUTA 150721 – DECLARATORIA ALAMAR
- MINUTA 010921 – ALAMAR CONAGUA REUNIÓN
- MINUTA 150921 ALAMAR
- MINUTA 210921 – DECLARATORIA ALAMAR
Zonificación del área protegida
El polígono se organiza en tres zonas principales:
Zona Núcleo de Protección (46.42%)
Área de mayor biodiversidad. Uso altamente restringido: investigación, educación ambiental y conservación estricta.
Zona de Uso Condicionado (28.42%)
Permite actividades de bajo impacto como senderos, ciclovías, observación de aves y proyectos comunitarios, bajo estudios técnicos.
Zona de Amortiguamiento (25.16%)
Transición con la ciudad. Permite infraestructura verde, actividades recreativas controladas y comercio temporal local.
Lo que permite y lo que prohíbe
Se permite (según zona):
Educación ambiental, senderismo, ciclovías, restauración ecológica, actividades culturales de bajo impacto y proyectos comunitarios sustentables.
Queda prohibido:
- Descargas contaminantes
- Tirar basura o escombro
- Tala o desmonte
- Urbanización o asentamientos irregulares
- Actividades agropecuarias
- Infraestructura urbana incompatible

